Para la Corte, no alcanza con prestar servicios por 7 años para tener un vínculo laboral
Con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz, la Corte Suprema revocó un fallo anterior de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había admitido el planteo del cirujano, quien demandó al nosocomio en el que trabajaba aduciendo que el vínculo que lo unía a la institución era de carácter laboral.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió el planteo con fundamento en que “el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho” y concluyó que, probada la prestación de servicios, el vínculo era necesariamente de carácter laboral.
En su fallo el máximo tribunal destacó que "la mera prestación de servicios para una empresa no implica que la relación sea dependiente" y remarcó "la vigenci...