«No se ha dictado legislación alguna que recepte la posibilidad de sindicación de las fuerzas armadas o policiales», sostiene en uno de sus argumentos la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación que le niega la personería gremial a la Asociación Gremial de Policías de Corrientes.
En abril del año pasado con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que el personal de las fuerzas de la policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse y abrió la puerta a la decisión que ahora emitió la cartera que comanda Jorge Triaca.
La Corte, en su momento, se había expedido sobre la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales y llegó a la justicia.
En desacuerdo con la solución adoptada por la mayoría de la Corte sobre el caso del gremio policial bonaerense, el juez Maqueda sostuvo que los policías bonaerenses estaban facultados para formar un sindicato y que dicho sindicato debía ser habilitado para actuar como tal mediante su inscripción en el registro especial de las asociaciones profesionales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Maqueda señaló que la posibilidad de que los policías formaran sindicatos fue contemplada por los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que fueron celebrados a partir de mediados de la década del sesenta e incorporados al texto de la Constitución Nacional por la reforma de 1994. Los artículos 8.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 22.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) le dieron a la libertad sindical un alcance amplio, pero dejaron bien en claro que en el caso de las fuerzas armadas y policiales el derecho a formar sindicatos podía ser restringido o lisa y llanamente prohibido por una ley especial.
Por su parte, en su voto disidente, el juez Horacio Rosatti consideró que el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro especial.
Aclaró el magistrado que la posibilidad constitucional de sindicarse no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga, pues resulta necesario articular los intereses del sector con los de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad de vida de la población.