A pesar del rechazo del Senado y de que será judicializada, la Cámara de Diputados votó por la reincorporación de la cuarta categoría de Ganancias. De esta manera, se aprobó el texto original votado en la Cámara baja y volverán a tributar Ganancias unos 800.000 trabajadores que habían sido eximidos durante el gobierno anterior.
La versión aprobada llevó el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos. Así, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos durante la gestión de Alberto Fernández, con alícuotas que van del 5% al 35%.
Si se trata de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarados a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto será de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir, un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.
Además, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Vale recordar que el Senado de la Nación votó por que quede vigente el régimen cedular aprobado en septiembre pasado e impulsado por el ex ministro de Economía, Sergio Massa, y que eximió a alrededor de 800.000 contribuyentes. El piso mensual con esta normativa es de 15 salarios mínimos vitales y móviles, equivalente a un salario bruto mayor a $3.514.725. Este monto puede variar dependiendo de las actualizaciones que vaya teniendo el salario mínimo. En la actualidad, alcanza los $234.315.
Según un informe de SDC Asesores Tributarios, con este esquema se establece un mínimo no imponible de 180 SMVM anuales (incluyendo SAC). Es decir, se dejó de lado el establecimiento de un “piso de ganancias” y se evitó el problema de quienes lo superan que tienen que tributar rápidamente el 35% de impuesto a las ganancias.
Al establecer un mínimo no imponible, todos los que encuadran en el impuesto cedular nunca van a tributar ganancias hasta los 180 SMVM y sólo lo harán por lo que supere ese valor.