La Cámara Nacional del Trabajo rechazó habilitar la feria judicial al concluir que la empresa que realizó el pedido no demostró que el embargo preventivo de sus cuentas bancarias en un juicio laboral impida el pago de salarios al resto del personal.
La Sala de Feria de la Cámara reiteró la negativa de primera instancia ante la solicitud formulada por la firma Global Security S.R.L., ante la demanda por despido promovida por J.E.Q.
Los camaristas Beatriz Ferdman y Leonardo Ambesi recordaron que, según el Reglamento para la Justicia Nacional, “la intervención del organismo jurisdiccional de feria” está “explícitamente restringida” al tratamiento de “asuntos que no admiten demora”.
Agregaron que solo corresponde actuar durante el receso “ante la configuración de escenarios fácticos o jurídicos en los cuales el transcurso de dicho transitorio cese pudiese desencadenar un gravamen irremediable, o dificultosa reparación ulterior, a raíz de la falta de inmediato tratamiento de las cuestiones que se procura traer a conocimiento de la judicatura”.
Con ese fundamento, los camaristas consideraron “insuficiente” la “mera afirmación” por parte de la empresa del “peligro en la demora”, ya que debió probar que el embargo preventivo se trabó sobre sus cuentas bancarias que utiliza para abonar el salario de sus trabajadores dependientes”.