Un fallo de la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación dictaminó excluir del pago del Impuesto a las Ganancias a todas las indemnizaciones laborales que se abonan tras una desvinculación.
Según el escrito, los jueces alegaron que estos conceptos no constituyen una renta, sino que son un resarcimiento que se abona al trabajador por haber concluido la actividad.
La resolución judicial, que se dictó el pasado 5 de julio y que se conoce ahora, se originó en un reclamo que hizo una empleada ante la AFIP, debido a que su empleador (Unilever de Argentina SA) al producirse el despido sin causa, de acuerdo con lo que establece la Ley 20.628, retuvo el impuesto sobre los conceptos indemnizatorios que no se encuentran exentos.
El único rubro que expresamente está exento de pagar el impuesto en cuestión es el de la indemnización por antigüedad, que con la reforma se limitó a lo que se encuentran determinados legalmente por los topes previstos en el convenio colectivo.
Para el personal que se encuentra fuera de convenio, en la exención de antigüedad, se acepta lo que en su momento fijo el Fallo Vizzotti (67% del sueldo). La empleada, cuando fue despedida sufrió la retención del impuesto sobre los conceptos indemnizatorios; por ese motivo presentó la declaración jurada del tributo exponiendo el saldo a favor originado en esos rubros y le solicitó a la AFIP su devolución.
La AFIP únicamente aceptó reintegrar el gravamen calculado sobre el concepto de ?Bonificación Especial?, amparado en otro fallo anterior (Negri); sin embargo, rechazó la devolución del impuesto aplicado sobre los demás rubros indemnizatorios.