La Sala V de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia que se opuso a la acción de amparo de Julieta Sabatino, empleada de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, quien argumentó que la remuneración que percibe por su labor “no es ganancia”, y que la suma que se le retenía era “confiscatoria”.
Las razones del rechazo fueron similares esgrimidas con anterioridad cuando el tribunal negó una medida cautelar porque, a su criterio, la reclamante no demostró su incapacidad para hacer frente al tributo ni que el impuesto fuera confiscatorio.
La demandante había aportado documentación según la cual se llegó a retener hasta un 12% de sus ingresos brutos en concepto de salarios, “incompatible” con su derecho de propiedad.
Según la Sala V de la Cámara, “las retenciones practicadas” sobre los haberes de Sabatino se sustentan “en una ley en sentido formal y material, emanada del Congreso Nacional”, en tanto un supuesto de confiscatoriedad “está sujeto a rigurosas exigencias de prueba tendientes a poner en evidencia su acaecimiento”.
Para el tribunal, la amparista “no explica de acuerdo con qué parámetros y sobre qué base imponible (o sobre qué importes mínimos) debiera ser actualmente calculado ese impuesto para que no resultara confiscatorio”.
Los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Tracy y Jorge Alemany tuvieron en cuenta, además, que la demandante es “una persona física, soltera, sin hijos”.
Los camaristas recordaron que “los mínimos no imponibles aplicables han sido incrementados por el Decreto 394/2016, la Ley 27.346, y demás normas reglamentarias y complementarias, sobrevinientes a la interposición de la demanda, iniciada en 2014″.
Los magistrados agregaron que es una “cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial” evaluar “la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro”, sino que “sólo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional”.