Un juez laboral hizo lugar al reclamo de un profesional médico que se desempeñó entre 1991 y 2018 como jefe del área de pediatría del Sanatorio de la Mujer. Fallo que sienta jurisprudencia.
La Justicia rosarina reconoció que hubo relación laboral entre el Sanatorio de la Mujer (Perinat S.A.) y un médico que facturaba por sus servicios profesionales.
Por ello deberá indemnizarlo por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, incremento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323 (Indemnizaciones laborales), sanción prevista por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 (Regularización del empleo no registrado), indemnización prevista por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (Obligación del empleador de ingresar los fondos de seguridad social y sindicales), remuneraciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre del 2018, sueldo anual complementario primer y segundo semestre de 2016 y 2017, primer semestre del 2018 y el proporcional 2018 y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado durante 2018.
Ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada en marzo de 1991 y se desempeñaba como jefe del servicio de pediatría.
Según relató el portal Versión Rosario, en la demanda patrocinada por el abogado Ariel Bendersky se describió “sus tareas habituales consistían en pasar por sala todos los días desde las 8 horas, brindar informes a los padres de los pacientes, tomar decisiones terapéuticas, interactuar con los interconsultores, mantener comunicación con los médicos de cabecera de los pacientes internados, interactuar en conjunto con los jefes de la unidad de neonatología, y de la unidad de cuidados intensivos, distribuir materiales e insumos en el servicio de pediatría, dar solución a todos los imprevistos que puedan surgir en el funcionamiento del servicio, coordinar el consultorio externo de pediatría, trabajar en la formación de los estudiantes de medicina y práctica final obligatoria, entrenar a los profesionales médicos y al plantel de enfermería, seleccionar y formar a los residentes, concurrir a las reuniones de jefatura, presentar estadísticas, etc”.
Narró que recibía como contraprestación una remuneración, que se componía de una suma fija y otra variable, en concepto de comisiones, que era variable, y , las que resultaban inferiores a las ordenadas por las escalas salariales vigentes.
Explicó que la demandada lo obligaba a facturar como monotributista por lo que sus remuneraciones nunca fueron abonadas mediante recibos de sueldos. Destacó que desde el inicio de la relación y hasta el momento de la desvinculación, la demandada la encubrió bajo la apariencia de un contrato de locación de servicios.
A principios de septiembre de 2018, el sanatorio comenzó a negarse a otorgarle tareas, por lo cual se vio obligado a formalizar los reclamos que venía realizando verbalmente mediante telegrama laboral por medio de cual intimó a la demandada a que aclare su situación laboral, proceda a registrar la relación de trabajo que los unía ante los organismos oficiales dentro del plazo de 30 días.
Sostuvo que el nosocomio rechazó la intimación cursada, negando la existencia de la relación laboral invocada y que ante ello, comunicó su decisión de darse por despedido por culpa de la demandada mediante telegrama del 24 de septiembre de 2018, la que fue rechazada.
Al contestar la demanda la empresa Perinat S.A. señaló que “el reclamante no ha sido empleado de la misma, que jamás se han conjugado ni en conjunto ni separadamente las notas distintivas de una relación laboral como consecuencia de que no ha existido dependencia jurídica, económica ni técnica”.
En la resolución el juez laboral Marcelo Gallucci puntualizó que “nos encontramos frente a un derecho que nació para corregir las diferencias de fuerzas que coexisten en un contrato entablado entre un empresario u organización empresaria y un trabajador, el que por más que sea un profesional no escapa de la situación de hiposuficiencia, razón por las que el legislador -mediante diferentes soluciones de fondo y de forma- intentó nivelar en pos de hacer efectivo el principio protectorio que inspira al derecho laboral”.
Agregó que “que del plexo probatorio se desprende -con claridad meridiana- que las tareas o servicios que brindó el reclamante, constituyen en sí mismas, la ejecución personal de la finalidad tenidas en miras por la demandada, todo lo cual echa por tierra la posibilidad de considerar que el reclamante, mientras cumplía sus tareas en el establecimiento explotado por Perinat S.A., lo hizo como profesional autónomo dentro del marco de un contrato de locación de servicios”.
El magistrado concluyó que entre el profesional y la empresa existió un contrato de trabajo.