Una ART fue deberá indemnizar a un trabajador, quien sufrió un accidente cuando se encontraba de camino a su domicilio, pero volvió sobre sus pasos tras recibir el llamado de su jefe por una cuestión laboral. El «accidente» de referencia fue un disparo de arma de fuego que atravesó su cráneo, sin que se logre identificar al tirador.
La Sala X Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que una ART debe responder por el accidente que sufrió un hombre, quien se encontraba de camino a su domicilio, pero volvió sobre sus pasos tras recibir el llamado de su jefe para que lo ayude con una tarea especial.
Según consignó Diario Judicial, el trabajador en cuestión era taxista y se encontraba en su vehículo de regreso a su domicilio. Cambió su ruta cuando recibió un llamado del socio gerente de la firma, quien le requirió se desviara y se dirigiera a su encuentro porque una unidad de taxi había sido sustraída y el GPS revelaba que se encontraba cerca de su domicilio.
El trabajador acudió al encuentro con su jefe, estacionó su coche y subió a la camioneta de su empleador y se dirigieron a la búsqueda del coche robado. La “pesquisa” duró unos pocos minutos, ya que un proyectil disparado por quien nunca pudo ser identificado, atravesó su cráneo, relató el mismo medio.
Se efectuó la denuncia ante la ART y esta última rechazó el siniestro hasta que intervino la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
En primera instancia se resolvió que el trabajador era acreedor a la indemnización impuesta por la ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo más el incremento del 20% impuesto por el artículo 3 de la ley 26.773 sobre Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La ART quiso escaparse del pago alegando que se trató de «un infortunio in itinere» pero el recurso no solo fue rechazado sino que se incrementó el pago indemnizatorio.