La Cámara Nacional en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires ratificó la multa que se le impuso a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por incumplir en forma oportuna las prestaciones que debía brindar por un accidente laboral.
La sanción a OMINT, que la Sala C de la Cámara redujo a unos 5.000.000 de pesos, había sido aplicada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
La infracción a la ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) consistió en que las prestaciones indicadas en un dictamen de una comisión médica con diagnóstico «traumatismos superficiales que afectan múltiples regiones del cuerpo» incluido el rostro del empleado, no se brindaron dentro del plazo de 10 días que marca la norma, sino un mes después, se determinó.
La Sala C de la Cámara recordó que «son las comisiones médicas las encargadas de determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie que la ART debe brindar a los trabajadores accidentados» y que sus dictámenes «tienen carácter vinculante y son obligatorios para las partes».
Agregó que «es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento de los deberes legales por la actuación de sus prestadores y, en tal sentido, es quien debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder» de acuerdo a las normas vigentes.
El tribunal expuso que «uno de los objetivos primordiales de la ley de Riesgos de Trabajo, aparte de la prevención de accidentes y enfermedades en ámbitos laborales, es la asistencia respecto de la salud de los trabajadores una vez ocurrido un infortunio laboral».
Según los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva, «tales prestaciones deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral y oportuna» y acotaron que en el caso «se puso en juego nada menos que la salud del trabajador damnificado, cuya tutela resulta ser, precisamente, el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo».