A la trabajadora se le reconoció una incapacidad psiquiátrica del 72% y una cervicalgia. La jueza Paula Calace Vigo dispuso trabar embargo sobre las cuentas bancarias de la ART demandada por más de 55.000.000 de pesos.
La Justicia Laboral de Rosario condenó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a indemnizar a una mujer que por un accidente de tránsito cuando iba a trabajar quedó con graves secuelas.
Según consignó Versión Rosario, a la trabajadora le reconoció una incapacidad psiquiátrica del 72% y cervicalgia. La jueza Paula Calace Vigo dispuso trabar embargo sobre las cuentas bancarias de la demandada por más de 55.000.000 de pesos.
Además resolvió que se le deberá efectuar una evaluación semanal por especialista en psiquiatría, la asignación de terapista ocupacional de frecuencia diaria, estimulación neurocognitiva (a razón de tres veces por semana, según evaluación de los profesionales tratantes) y psicoterapia.
La trabajadora había iniciado la demanda contra la ART por accidente de trabajo in itinere con el objeto de percibir las prestaciones correspondientes.
El hecho ocurrió el 6 de marzo de 2019, cuando se dirigía a su trabajo desde su domicilio particular. Circulaba en su motocicleta y sufrió un accidente con un auto. Ante el primer impacto se le desprendió el casco reglamentario, por lo que golpeó su cabeza ya sin casco contra el pavimento. Como consecuencia de las lesiones fue trasladada por una ambulancia al Sanatorio Los Alerces, donde ingresó a terapia intensiva con pérdida de conocimiento.
La ART al contestar la demanda sostuvo que recibida la denuncia procedió a otorgar las prestaciones médicas correspondientes, incluyendo cirugía, con alta médica sin incapacidad el 14 de mayo de 2020.
En la pericia médica psiquiátrica se concluyó que la mujer de 30 años presenta un aspecto psíquico triste, depresivo. Comprende parcialmente las preguntas, no pudiendo responder a las mismas. Además, tiene quejas subjetivas de serias dificultades y olvidos. Por ejemplo, no puede recordar una comida que antes le hacía a su hijo, imposibilidad del desarrollo laboral. Manifiesta signos de lentificación y torpeza, con aparición de cefaleas al momento de intentar recordar ciertos sucesos. Olvidos objetivados por cuidadores (gas encendido, medicamentos prescriptos, cuidado de su hijo menor). Presenta dificultad en el manejo del dinero, con lentificación en el cálculo y el control de vueltos, pérdida del dinero, debiendo delegar el manejo en sus padres.
Realiza tratamiento psiquiátrico e ingiere medicación, debido a la dificultad para conciliar el sueño y despertares frecuentes producto de pesadillas. En definitiva, la médica diagnostica que presenta “trastorno neurocognitivo mayor debido a traumatismo cerebral, con alteración del comportamiento, de tipo grave”.
El informe determina que la joven mujer cursa un cuadro de “Desorden Mental Orgánico Postraumático, secundario a traumatismo encéfalo craneano. Grado IV del 70% , constando de cambios afectivos, trastornos de la memoria, trastornos de otras funciones intelectuales, alteración de la conducta, permanentes y no regresivas.
La profesional recomendó enfáticamente, para resguardo de su vida y de terceros, que la demandante reciba de manera ininterrumpida y permanente tratamiento psiquiátrico, psicológico, acompañamiento terapéutico permanente, terapia ocupacional y estimulación neurocognitiva.