Máximo Kirchner y todos los representantes del sindicalismo en el Congreso presentaron un proyecto en el Congreso que pide adelantar los aumentos pautados por el Consejo del Salario al mes de julio. Se espera de esta forma que para agosto se perciba la totalidad del aumento previsto que llega a $47.850 y se vuelve a reunir el Consejo del Salario según el calendario previsto.
Mediante un proyecto presentado hace instantes, el diputado nacional Máximo Kirchner junto a legisladores y legisladoras de la rama sindical y representantes de los movimientos sociales, solicitaron adelantar al mes de Julio la totalidad del aumento pautado para el 2022.
Entre los firmantes del proyecto se encuentran: Vanesa Siley, Hugo Yasky, María Rosa Martinez, Sergio Palazzo, Claudia Ormachea, Carlos Ponce, Natalia Zaracho, Federico Fagioli, Veronica Caliva, Pablo Carro, Carlos Cisneros y Juan Carlos Alderete.
El proyecto permite que el incremento del 45% pautado en el mes de marzo por el Consejo del Salario se cobre en agosto y no en enero del 2023.
«Nuestro compromiso como espacio político es proteger el salario de las trabajadoras y los trabajadores, lo que implica que los mismos le ganen a la inflación y recomponer lo perdido durante la gestión macrista. Esta medida, si bien es insuficiente, apunta a dar cumplimiento a ello.», expresaron.
Entre los fundamentos del proyecto al que accedió InfoGremiales, los legisladores afirmaron: «Durante el 2022 la pérdida del poder adquisitivo por el aumento desmedido de precios evidencia la necesidad de adoptar medidas urgentes.»
Y especificaron según los números que se vienen manejando hasta el momento: «Ya en el primer trimestre del año la inflación acumulada refleja un 16,1%. Si proyectamos que el ritmo del incremento de precios se mantiene a esta velocidad, para el mes de diciembre habría totalizado un porcentaje mayor al 60%, ampliamente superior al incremento del salario mínimo vital y móvil pautado que alcanzaría el 45% recién en el mes de diciembre.»
También apelaron al artículo 139 de la ley 24.013 que establece que el Salario Mínimo Vital y Móvil garantizado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional debe determinarse “teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del Instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos”.
Y al artículo 116 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976) que define al salario mínimo vital como “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.”
Para concluir aseguraron que la evolución del SMVM es fundamental y actúa como referencia para diferentes instancias de negociación laboral; establece los porcentajes de aumento que actualizan el Seguro de Desempleo, fijan el valor hora para los trabajadores jornalizados; y son tenidos en cuenta para las actualizaciones del programa Potenciar Trabajo y las Becas Progresar.
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