Hugo Yasky, repudió el fallo judicial que condenó a la exministra de Seguridad Nilda Garré a resarcir al Grupo Clarín por no reprimir una medida gremial en 2011. La resolución «constituye un precedente gravísimo de acción coordinada de poderes en apariencia legales para amedrentar a la función pública, debilitar las instituciones laborales, condicionar la negociación colectiva, disciplinar ilegítimamente a los sindicatos y suspender el ejercicio de la huelga», afirmó el dirigente ceteísta.
El legislador presentó un proyecto de declaración que critica el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, firmado por los jueces Jorge Eduardo Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio Vincenti, que ordena a Garré a pagar una suma millonaria como indemnización a la empresa AGEA (Arte Gráfico Editorial Argentino).
Yasky dijo que «este fallo a la medida de los poderes fácticos revoca otra decisión judicial en sentido contrario», y que «el supuesto incumplimiento de la funcionaria se estima según los costos de impresión de los ejemplares no vendidos y la ganancia no percibida por la empresa durante el ejercicio de una huelga en el año 2011 en las instalaciones de una empresa subsidiaria del diario Clarín».
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a Garré por «negligencia grave», al considerar que incumplió una orden judicial que la intimó a evitar bloqueos a la planta de impresión y distribución de los diarios Clarín y Olé.
Los camaristas revocaron un fallo de primera instancia y la sentenciaron a pagar 2,14 millones de pesos, más intereses, desde el año 2011, lo que totaliza unos 21 millones de pesos, estimados por costos de impresión por ejemplares no vendidos y ganancia dejada de percibir por no poder comercializar los periódicos.
Los hechos ocurrieron entre el sábado 26 de marzo de 2011 a la noche hasta el día siguiente a raíz de una protesta gremial.
Yasky dijo que la medida judicial es «una acción coordinada de poderes en apariencia legales dirigidos a amedrentar a la función pública, dado que implican una sanción de carácter reparatorio por una supuesta omisión de los deberes de la funcionaria de reprimir una acción sindical»
Agregó que «está dirigida a debilitar las instituciones laborales, dado que el conflicto laboral que se buscaba reprimir fue abordado a través de los procedimientos establecidos para los conflictos laborales».
«Esta circunstancia busca condicionar la negociación colectiva y las instituciones del trabajo, a la vez que intenta disciplinar ilegítimamente la acción de sindicatos, protegida constitucionalmente junto con la libertad sindical», subrayó.
También señaló Yasky que «el intento más ilegítimo y contrario a la ley es el de suspender el ejercicio de la huelga y sentar un antecedente de suma gravedad para la vida democrática: entorpecer
la solución adecuada de los conflictos laborales al amparo del orden público laboral. El fallo es especialmente peligroso para las instituciones de la democracia dado que constituye la amenaza de afectar patrimonialmente a las personas que desempeñan la función pública por decisiones democráticas, políticamente sostenidas y administrativamente sustentadas»
Además advirtió que «conlleva la orden explícita de reprimir a todo costo la protesta social y en particular el ejercicio del derecho de huelga» y dijo que «si la huelga no es procedente, corresponden los procedimientos administrativos y colectivos propios de la normativa laboral».